La Dirección de Correos impide que las trabajadoras y trabajadores de Correos podamos planificar y conciliar nuestra vida personal y laboral al negarse a negociar un calendario laboral que regule vacaciones, fiestas, puentes…Pretende que sea la empresa, con total arbitrariedad, quien diga cuando y como podemos irnos de vacaciones, cuando coger un puente, o que pasa con la semana santa o cualquier otra cuestión similar. Pretende imponer sus necesidades atropellando los derechos de la plantilla, sin sentirse limitada a negociar estas cuestiones.
La obligación de que una empresa negocie el calendario laboral anual está recogida en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores. Es, por tanto, de obligado cumplimiento por parte de cualquier empresa de este país y la regulación propia de cada ámbito (convenios o acuerdos empresa-sindicatos) no puede ir en contra -o estar por debajo- de esta norma fundamental. Sin embargo en Correos esta obligación ha sido sustituida, fruto del Acuerdo General firmado por CCOO, UGT y CSIF, por una ambigua regulación que se limita a que ante cada cuestión “al menos un mes antes, se negociará”, aunque en la práctica la Dirección incumple su propia e ilegal normativa, limitándose a emitir unilateralmente una circular de RRHH e imponiendo su criterio.
Por este y otros muchos motivos impugnamos ante la Audiencia Nacional el actual convenio colectivo, lo que originó que la posterior sentencia nos diera la razón y obligase a la Dirección a negociar esta cuestión. Pero la Dirección ignora esta sentencia y no cumple con la legalidad. Por otra parte, los sindicatos firmantes, hacen silencio a sabiendas que el acuerdo que han suscrito es en esta cuestión -como en tantas otras- ilegal y que menoscaba los derechos de la plantilla.
En esta ocasión los motivos de la huelga incluyen la exigencia de que se aplique inmediatamente los días adicionales de APs por ser el 24 y 31 de diciembre sábado. La gravedad de este ataque contra los derechos de la plantilla justificaría en si mismo una respuesta lo más clara y unitaria posible a la prepotencia de la Dirección. La ausencia de un calendario laboral anual posibilita actuaciones unilaterales e ilegales como esta, donde la Dirección no tiene topes ni control sindical.
Desde que iniciamos esa campaña lo hemos dejado claro: no es una huelga al uso, es un mecanismo de resistencia frente a una situación de indefensión creada por la negativa de la Dirección a negociar un calendario laboral. En ningún momento hemos dicho que se trate de una huelga que tenga que ser necesariamente masiva para que cumpla su objetivo, sino que se trata de dar cobertura para que las trabajadoras y trabajadores no se encuentren inermes ante esta situación. Con un objetivo claro: lograr que esta cuestión se regule adecuadamente y respetando nuestros derechos. En este sentido esta convocatoria ya ha logrado un primer éxito: la Dirección se ve obligada a conceder muchos más días de APs por centro desde que existe esta convocatoria.
Sólo si somos capaces de presionar colectivamente al tandem empresa-sindicatos podremos poner coto a la prepotencia y a la arbitrariedad, logrando un modelo de negociación colectiva –democrático y participativo- que no sea la claudicación permanente y la perdida de derechos para la plantilla. En esta cuestión, como en todas, es necesario lograr que la regulación no sea la que imponga la empresa, sino la que necesitamos los trabajadores y trabajadoras.
Para lograr el calendario laboral anual
Para evitar el robo de los días de asuntos propios
Para exigir su regulación en el Convenio Colectivo
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